PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
FAQ
Q : ¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR DE MANUTENCIÓN?
Ans : Para calcular con exactitud la manutención de los hijos es necesario conocer los ingresos brutos mensuales de su cónyuge, además de los gastos de seguro médico y de guardería del niño.
Q : ¿ME REDUCEN LA PENSIÓN ALIMENTICIA SI PASO MÁS TIEMPO CON EL NIÑO?
Ans : Una vez que un niño pasa al menos el veinte (20%) de las noches durante el año, lo que equivale a setenta y tres (73) noches al año, con el progenitor que paga la manutención, ese contacto sustancial con el niño requiere que el tribunal reduzca el importe de la manutención según las directrices de manutención.
Q : ¿QUÉ OCURRE SI HE LLEGADO A UN ACUERDO CON MI CÓNYUGE PARA NO PAGAR NINGUNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Ans : El Tribunal no está obligado a aceptar un acuerdo entre los padres por el que se renuncie a la manutención de los hijos, si no es en el mejor interés del niño.
Q : SI MI MARIDO NO PAGA LA MANUTENCIÓN DE SUS HIJOS, ¿PUEDO NEGARLE LEGALMENTE LA CUSTODIA/VISITACIÓN?
Ans : No, a un padre que no paga la manutención de sus hijos no se le puede negar el tiempo compartido.
Q : SI MI MUJER ME NIEGA EL ACCESO A LOS HIJOS, ¿PUEDO NEGARME LEGALMENTE A PAGAR LA MANUTENCIÓN?
Ans : Del mismo modo, un padre no puede negarse a pagar la manutención de sus hijos porque se le niegue el acceso.
Q : ¿SE EXTINGUE LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS UNA VEZ QUE ÉSTOS CUMPLEN LOS DIECIOCHO (18) AÑOS, AUNQUE SIGAN ESTUDIANDO EN EL INSTITUTO?
Ans : La manutención de los hijos puede prolongarse más allá de los 18 años, siempre que asistan a la escuela secundaria de buena fe con la previsión de graduarse antes de los 19 años.
Q : ¿PIERDO MIS DERECHOS SOBRE MI PROPIEDAD SI ME MUDO DE CASA?
Ans : No, uno sigue manteniendo su interés conyugal en el patrimonio que pueda haber adquirido la propiedad durante el matrimonio.
Q : ¿TENDRÉ DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE MI CÓNYUGE?
Ans : Para tener derecho a una pensión alimenticia debe demostrar que necesita la ayuda de su cónyuge y que éste tiene la capacidad de pagarla. Una vez que demuestre la necesidad y la capacidad de pago, el tribunal tiene en cuenta numerosos factores como la duración del matrimonio, su edad y el nivel de vida durante el matrimonio y muchos otros factores para determinar el tipo de pensión alimenticia a la que puede tener derecho, ya que hay muchos tipos diferentes de pensión alimenticia. Esos diferentes tipos de pensión alimenticia varían en la duración del tiempo que un cónyuge debe pagar al otro la manutención.
Q : ¿PUEDO MUDARME CON MI HIJO DE MI RESIDENCIA ACTUAL?
Ans : Si va a cambiar su residencia principal a una distancia de al menos 50 millas de su ubicación actual durante al menos 60 días consecutivos, la ley F.S. 61.13001(1)(e) lo define como reubicación y debe obtener el consentimiento por escrito del otro progenitor antes de mudarse. Si el otro progenitor no está de acuerdo con la mudanza, la persona que quiere trasladarse debe presentar una petición de traslado y notificarla al otro progenitor y no puede trasladarse sin obtener primero una orden judicial. F.S. 61.13001(3).
Q : ¿TIENE MI CÓNYUGE QUE PAGAR LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO?
Ans : El tribunal concede los honorarios de los abogados de divorcios en los casos de disolución del matrimonio basándose en los recursos financieros de las partes. La parte que solicita los honorarios del abogado debe demostrar que tiene la necesidad de los honorarios del abogado y que la otra parte tiene la capacidad de pagar los honorarios razonables del abogado. El propósito de conceder los honorarios de los abogados es garantizar que ambas partes tengan una capacidad similar para conseguir un abogado competente.